El acto pericial en la valoración del daño estético


El deterioro a la armonía estética y dinámica del cuerpo humano,
 aunque no repercuta patrimonialmente, retrayendo de cualquier modo
 la capacidad de desenvolvimiento económico de la víctima,
importa un menoscabo a su persona, con repercusión, 
al menos, en el real del prístino afecto más humano, 
el de la integridad y normalidad corporal, afectando ciertamente
 el ámbito espiritual o moral del sujeto padeciente, (…).
Cciv. y Com. San Martín, Sala 2, 2/11/99, 
“López, María Angela c/ Petrollini, Atilio s/ Daños y perjuicios”.



Introducción

El daño estético vulnera el derecho constitucional a la integridad personal y prefigura la necesidad de que sea indemnizado por el responsable. 
Debe tenerse en cuenta el creciente cuidado y valorización que se da en nuestros días a los factores estéticos, dedicando tiempo y dinero al cuidado del cuerpo. 
Para asegurar la ecuanimidad de la indemnización, es indispensable medir el daño estético y saber cómo cuantificarlo. Debiendo disminuir en lo posible la presencia de criterios subjetivos de valoración.
Medir es una de las actividades fundamentales del perito médico. Luego de medir es cuando se puede evaluar, calificar y dar elementos de juicio para quien tenga que tomar decisiones.
El uso de un baremo es un acto de medir  que pretende ofrecer una solución al problema de la cuantificación económica de daños corporales, cuya reparación sin instrumentos, puede ser causa de arbitrariedades, llevando la cuantía de las indemnizaciones a variar erráticamente.  Lo contrario, evaluar sin un baremo, implica un peligroso riesgo de parcialidad. 
Sin embargo, se hace necesario el criterio médico legal fundamentado del perito. La interpretación y el discernimiento de un experto sigue estando por encima de esa importante herramienta que constituye el baremo.




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